Lineamiento de Biblioteca

capitulo 1

Artículo 1°- El propósito de este lineamiento es establecer y dar a conocer las disposiciones que rigen el servicio bibliotecario en el Instituto Tecnológico Superior de Uruapan, para su buen aprovechamiento.

Artículo 2°– Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento son de observancia general.

 

Artículo 3°– El objetivo de la biblioteca es apoyar a la comunidad del Instituto Tecnológico en sus funciones y actividades de estudio, docencia, investigación, a través de la adquisición, organización, difusión, puesta en servicio y conservación de los recursos documentales.

Artículo 4°– El horario de servicio corresponderá a las necesidades planteadas por el Instituto Tecnológico Superior de Uruapan, y una vez establecido, fuera de él ningún usuario deberá permanecer dentro de la biblioteca.

capitulo 3

Artículo 5°– Para obtener el servicio, se requiere la Credencial del Instituto Tecnológico actualizada con fotografía.

capitulo 4

Artículo 6°– Se consideran usuarios de la biblioteca los estudiantes, profesores, investigadores, directivos, personal administrativo.
Artículo 7°– La credencial es intransferible y su propietario deberá presentarse personalmente a solicitar el servicio, haciéndose responsable del uso y devolución del material. (información en el apartado de préstamo externo).

Artículo 8°– Se observarán las siguientes normas:

  1. Devolver los materiales prestados dentro del horario de servicio. 
  2. No mutilar, maltratar, marcar ni rayar los materiales que se les presten.
  3. No fumar ni consumir alimentos, golosinas y bebidas. 
  4. Guardar compostura y trabajar en silencio.
  5. Cuidar el buen estado del mobiliario, equipo e instalaciones.
  6. No practicar juegos de salón dentro del recinto.
  7. Cooperar con la limpieza depositando la basura en su lugar. 
  8. Notificar inmediatamente la pérdida de los materiales prestados, así como el mal estado de los mismos.
  9. Informar a la biblioteca acerca de los usuarios que han mutilado, maltratado o sustraído indebidamente los materiales. 
  10. Respetar a sus compañeros y al personal de la biblioteca. 
  11. Debido a que la capacidad de atención del inmueble será reducida, no se permite que el personal docente por ningún motivo envié grupos completos, ya que solo se permitirá el acceso hasta la capacidad establecida por la Dirección de Planeación y Vinculación previa autorización de la Dirección General. En caso de que algún docente decida acompañar un pequeño grupo (según las indicaciones de la Coordinación del Centro de Información) deberá solicitar el espacio como lo indica la “GUÍA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN”.
  12. En caso de contingencia, se deberá respetar los protocolos que establezca el ITSU a través de los medios de comunicación pertinentes.
  13. Este límite de personas atendidas en biblioteca podrá cambiar de acuerdo a los protocolos establecidos por la institución
  14. El trabajo dentro del Centro de información deberá ser de manera individual respetando el acomodo de las mesas de trabajo y/o estudio, que se tenga indicado por las y los encargados de dicho espacio.

El préstamo de libros será solo un título con una duración de 3 días y con derecho a una renovación

capitulo 5

Artículo 9°- Los usuarios que desacaten las normas de comportamiento de este reglamento serán amonestados la primera ocasión, si reinciden serán conminados a abandonar la sala, a la tercera reincidencia se prohibirá el acceso a la biblioteca y sus servicios por un término mínimo de 15 días, que podrá extenderse hasta el resto del semestre según la gravedad del caso.

 Artículo 10°- La sustracción indebida de materiales de la biblioteca se sancionará con la suspensión del servicio y el infractor será canalizado al Comité Disciplinario.

 Artículo 11º- A todos los usuarios a los que se les haya prestado materiales de la biblioteca   y no lo regresen en el tiempo establecido, tendrán una multa de $ 28.00 por día de retraso que deberá pagarse en el Departamento de Recursos Financieros y antes del proceso de reinscripción o egreso con las multas de atraso correspondientes.

Artículo 12º- En caso de que los usuarios extravíen materiales de la biblioteca, tendrán la obligación de reponerlos, dentro de los siguientes 15 días a partir del reporte de la pérdida, de lo contrario se considera como deuda, la cual deberá cubrir antes de su proceso de reinscripción o egreso con las multas de atraso correspondientes.

 

Artículo 13º- A todos los usuarios   que tengan en su poder libros de la biblioteca, anterior a la emisión del presente lineamiento, tendrán 5 días hábiles para devolverlos a partir de la publicación de la lista de adeudo, que realizará la encargada de Biblioteca y publicará en diferentes puntos de la Institución. En caso de no entregarlos se multará con $28.00 por día de retraso o con la compra del mismo libro que tendrá que hacerse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la emisión y autorización del presente.